miércoles, 7 de noviembre de 2012

Adquisición de empresas del sector inmobiliario a partir de ahora con Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Si anteriormente  una propiedad estuvo por más de 3 años en posesión de una S.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada), la compra o venta estuvo exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales,  siempre y cuando ningún accionista de la parte compradora poseía más del 50% de acciones de la compañia.

El traspaso de la propiedad tenía lugar de tal manera que el o respectivamente los compradores no compraron el inmueble, sino que adquirieron mediante un asi llamado “share-deal” el 100% de las acciones de la empresa propietaria.

Aunque este método en ningún momento fue aplicado por la gran mayoría de compradores de inmuebles, compradores versados en negocios o con  asistencia legal apropiada, podían ahorrar hasta ahora mucho dinero de esta manera.
Pero esto ahora ha terminado.

Mediante la ley n° 7/2012 con fecha de 29.10.2012 se ha suprimido con efecto inmediato la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la compra de acciones de una S.L. inmobiliaria.
Excepciones se hacen cuando no se trata de una compañia puramente inmobiliaria, sino de una empresa como por ejemplo hoteles.
Aqui el “share-deal” está exento del impuesto de Transmisiones  Patrimoniales incluso cuando la mayor parte de activos de la compañia consiste en bienes raíces.

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