Si anteriormente una propiedad estuvo por más de 3 años en
posesión de una S.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada), la compra o venta
estuvo exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, siempre y cuando ningún accionista de la
parte compradora poseía más del 50% de acciones de la compañia.
El traspaso de la
propiedad tenía lugar de tal manera que el o respectivamente los compradores no
compraron el inmueble, sino que adquirieron mediante un asi llamado
“share-deal” el 100% de las acciones de la empresa propietaria.
Aunque este método en
ningún momento fue aplicado por la gran mayoría de compradores de inmuebles,
compradores versados en negocios o con
asistencia legal apropiada, podían ahorrar hasta ahora mucho dinero de
esta manera.
Pero esto ahora ha
terminado.
Mediante la ley n° 7/2012
con fecha de 29.10.2012 se ha suprimido con efecto inmediato la exención del
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la compra de acciones de una S.L.
inmobiliaria.
Excepciones se hacen
cuando no se trata de una compañia puramente inmobiliaria, sino de una empresa
como por ejemplo hoteles.
Aqui el “share-deal” está
exento del impuesto de Transmisiones
Patrimoniales incluso cuando la mayor parte de activos de la compañia
consiste en bienes raíces.
0 comentarios:
Publicar un comentario