miércoles, 24 de octubre de 2012

Casa adosada cerca de la playa de Es Trenc por €220.000,-

La casa se encuentra en el barrio Son Bieló, una zona residencial tranquila entre los pueblos Sa Ràpita y S'Estanyol, ambos conocidos por sus puertos deportivos y pesqueros. S'Estanyol con sus tiendas y restaurantes está a poco minutos a pie y la preciosa playa de Es Trenc a sólo 3km.
La casa está muy bien cuidada y tiene una superficie útil de 205m², dividida entre sótano, planta baja y primer piso.
La planta baja consiste en un salón-comedor, una cocina grande y totalmente equipada, un aseo, un lavadero, un trastero y una terraza cubierta.
En la planta piso están los tres dormitorios dobles, dos baños (uno de ellos en-suite), otro trastero y una terraza cubierta a la que tienen acceso dos de los dormitorios.
El garaje tiene sitio para dos coches aparte de tener utilidad cómo sótano. Tiene una escalera interior para poder llegar cómodamente a la planta baja.
Además caben destacar doble acristalamiento, aire acondicionado frio/calor y armarios empotrados

Aqui puede ver el inmueble en nuestra página web

Azur Mallorca Inmobiliaria S.L.U.
info@azur-mallorca.com
Tel. 971 641 505

martes, 23 de octubre de 2012

Cláusulas delicadas en el contrato de compra de su inmueble en Mallorca


A la hora de comprar una propiedad surgen una y otra vez situaciones que requieren cláusulas contratuales especiales. En general son útiles y algunas de ellas incluso indispensables. Y sin embargo precisan una atención especial de las partes contratantes. Uno de estos componentes es la cláusula resolutoria.

La cláusula describe bajo qué condiciones las partes contratantes pueden anular unilateralmente un contrato firmado, respectivamente conseguir una liquidación retroactiva del contrato.

En la práctica pasa lo siguiente: sí bien es verdad que la oferta de inmuebles en Mallorca es grande, a menudo sucede que entre las propiedades que están listas para ser ocupadas no se encuentra ningúna apropiada. Así que el solicitante decide comprar un inmueble - todavía en construcción - a una empresa promotora. El permiso de construcción está presente e uno toma la decisión sensata de firmar un contrato de compra-venta, que se refiere a la propiedad acabada, ante notario. El comprador paga una parte equitativa al firmar el contrato notarial y en cambio ya se le inscribe como propietario en el registro de la propiedad. Para que este primer pago sea realmente razonable, debe aproximarse al siguiente valor: valor inmobiliario con los costes de urbanización + los costos para el permiso de construcción incluido el honorario del arquitecto por el expediente de construcción y el plan de ejecución + el valor de la construcción en el momento del pago. Aunque es cierto que el comprador ya está registrado como propietario, el traspaso definitivo no tiene lugar hasta después del pago completo del precio de compra acordado.

Ahora existe un riesgo para ambas partes y el contrato debe estar redactado de tal manera que no puede llevar a una pérdida financiera.

Para el comprador de la propiedad existe el riesgo de que la empresa promotora o constructora no puede – o no quiere - acabar la construcción. Así que el comprador añade una clausula resolutoria que se formula de tal manera que puede rescindir el contrato con el desarrollador si se da el caso y poder acabar la construcción con otra empresa. Si el contrato fue elaborado correctamente, siempre ha pagado solamente lo que ya estaba en la propiedad y no sufre ningún perjuicio financiero – o al menos uno abarcable. Aparte de las molestias ocasionadas.

Para el vendedor, o sea la empresa constructora o promotora, existe el riesgo de que el comprador no puede – o no quiere – terminar de pagar el inmueble. Así que el también se protege de un siniestro con la cláusula resolutoria.

Cuando se trata de deficiencias debidas a defectos en la construcción, la cláusula naturalmente no entra en vigor y si no se llega a un acuerdo hay que ir a los tribunales.

En los dos casos descritos, esta cláusula es una solución útil y sensata y realmente no habría necesidad de ninguna explicación adicional. ¿Entonces por qué la llamo “una cláusula delicada”? Pues bien, es parte del contrato notarial y por lo tanto queda reflejada en el Registro de la Propiedad.

La experiencia de muchos años de práctica me ha llevado a tratar este tema. El problema radica – tal como esta descrito en un artículo en otra parte de este blog (¿Por qué mi casa no está inscrita en el Registro de la Propiedad?) - en la creencia extendida de que determinadas cosas se resuelven por sí mismas. Pero no lo hacen.

Al igual que en el ejemplo descrito aquí, en la mayoría de los casos se termina de construir la casa. El comprador realiza sus pagos a tiempo, se traslada a su nuevo hogar y listo.

Todo bien, pero la cláusula resolutoria sigue reflejada en el Registro de la Propiedad y se quedará alli hasta la presentación de un “certificado de eliminación”.

Si la parte vendedora hace su trabajo correctamente y/o el comprador tiene ayuda profesional a su lado – un abogado y/o un buen agente inmobiliario – el pago final se hará únicamente a cambio de este certificado de eliminación.

En la práctica, sin embargo, me encuentro una y otra vez con cláusulas no eliminadas cuando propietarios me ofrecen despues de años su propiedad para la venta. Si las cosas van bien, aún existe la empresa constructora y si el propietario ha guardado los comprobantes de pago se puede resolver el problema rápidamente. Los problemas surgen, cuando la empresa vendedora ya no existe y no hay ningún sucesor jurídico. Así sucedió en la práctica el año pasado. El certificado de eliminación sólo puede ser emitido por el beneficiario de la cláusula, o sea por la empresa promotora/constructora – o por un tribunal. En el caso mencionado sólo quedó la segunda opción, ya que el promotor alemán era insolvente desde hace años. Así que a buscar los comprobantes de pago y un abogado.. Este reclama ante el juzgado local la eliminación de la cláusula resolutoria y si dentro del plazo concedido no hay objeción ante la corte, el juez puede expedir el certificado y la inscripción en el Registro de la Propiedad será borrada. La duración de esta acción puede llevar hasta un año y miles de euros de gastos (evitables).

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